¿Quienes Somos?

Integrado por MHOL-ULB, Colectivo 13 Brujas, Secretos al Corazón y activistas independientes en la lucha y defensa de los derechos humanos de lesbianas y bisexuales. Afirmamos que como movimiento LTGB en el Perú somos y siempre debemos ser las protagonistas en esta lucha; y que nuestras demandas deben ser expresadas con la voz de todas/os los que abogamos por una sociedad plena y respetuosa de la diversidad sexual.


Premios Género y Justicia al Descubierto 2009

miércoles, 13 de mayo de 2009


El jurado y el público escogieron las decisiones ganadoras
FECHA DE NOMINACIÓN 05/11/2009
Un jurado internacional consideró los casos postulados a los Premios Género y Justicia al Descubierto 2009 y seleccionó las mejores y peores decisiones hechas dentro de un proceso judicial, relacionados con la equidad de género en España, Latinoamérica y el Caribe.

En total, se nominaron 33 decisiones hechas en cortes de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico y una hecha por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Las ganadoras de los premios GARROTE fueron aquellas decisiones que tuvieron el peor efecto sobre la equidad de género.

- El Garrote de BRONCE fue otorgado a una decisión de la corte de primera instancia de Murcia, España, en la que se le niega la custodia parental a una mujer porque es lesbiana.

- El Garrote de PLATA fue otorgado a una decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, en la que se dice que las trabajadoras domésticas no deben recibir las mismas protecciones laborales que el resto de las personas trabajadoras.

- El Garrote de ORO fue dado a una decisión de la Corte Constitucional de Chile, que prohibió la distribución de anticoncepción de emergencia en hospitales públicos.

Las decisiones ganadoras de los premios MALLETE fueron aquellas que más promovieron la equidad de género.

- El Mallete de BRONCE se le dio al caso Karen Llantoy vs. Perú, en el que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encontró que el Estado peruano violó los derechos de una mujer a quien le impidieron tener un aborto, a pesar de que el feto era anencefálico y moriría al nacer.

- El Mallete de PLATA fue otorgado a la decisión de la Corte Constitucional de Colombia en la que ordena al gobierno tomar medidas para proteger a las mujeres desplazadas, cuyos derechos han sido violados de forma sistemática, extensa y masiva.

- El Mallete de ORO fue para la Corte Suprema de México, que establece que la ley del Distrito Federal que legaliza el aborto en las primeras 12 semanas del embarazo, es constitucional, en tanto garantiza los derechos fundamentales de las mujeres.

Premios del público
Se recibieron más de 1.500 votos del público, que en la categoría GARROTE para la peor decisión, otorgó el premio al Tribunal Constitucional de Ecuador por suspender indefinidamente el registro farmacéutico de la anticoncepción de emergencia y así prevenir su venta y distribución.

Y en la categoría MALLETE a la mejor decisión, ganó, por un amplio margen, la de la Corte Constitucional de Colombia que reconoce los derechos de las parejas del mismo sexo.

Continúe leyendo para conocer más detalles sobre las decisiones ganadoras.
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Premio Garrote
Chile - Tribunal Constitucional - prohibición de la píldora del día después

FECHA DE NOMINACIÓN 03/25/2009

EL TRIBUNAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS ADUCIENDO QUE VIOLA EL DERECHO A LA VIDA PUES ES POSIBLE QUE IMPIDA LA IMPLANTACIÓN DE UN ÓVULO FECUNDADO.
Jueces/za: Raúl Bertelsen Repetto, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios, Juan Colombo Campbell (voto disidente), Hernán Vodanovic Schnake (voto disidente), Jorge Correa Sutil (voto disidente), Francisco Fernández Fredes (voto disidente), José Luis Cea Egaña, Marisol Peña Torres.

El 5 de marzo de 2007, 36 diputados de la Cámara de Diputados presentaron un requerimiento para que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad de varios artículos del Decreto del Ministerio de Salud titulado "Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad".

Los Diputados demandaron la sección que se refiere a la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (píldora del día después), a la anticoncepción no hormonal y a los dispositivos intrauterinos aduciendo que son métodos abortivos y por tanto violan la constitución. También demandan la sección que se refiere a la consejería en salud sexual y reproductiva para adolescentes en el marco de la confidencialidad, es decir sin el conocimiento ni consentimiento de los padres, diciendo que esto viola el derecho a la vida.

Después de analizar múltiples intervenciones, incluyendo la de la Presidenta de la República que se pronunció a favor de las normas demandadas, el Tribunal declara inconstitucional la sección que permite la provisión de Anticoncepción Hormonal de Emergencia tanto para adultos como para adolescentes, aduciendo que violan el derecho a la vida que se protege desde la concepción y que un eventual efecto de la píldora del día después es impedir la implantación del óvulo fecundado.
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Premio Mallete
Colombia - Corte Constitucional - Reconocimiento de derechos de las parejas del mismo sexo
FECHA DE NOMINACIÓN 04/05/2009
LA CORTE RECONOCIÓ LA UNIÓN MARITAL DE HECHO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO EN COLOMBIA

Jueces/zas: Jaime Córdoba Triviño (voto particular), Jaime Araújo Rentería (disidente), Nilson Pinilla Pinilla (voto particular), Manuel José Cepeda Espinosa, Humberto Antonio Sierra Porto, Rodrigo Escobar Gil (ponente), Álvaro Tafur Galvis, Marco Gerardo Monroy Cabra (voto particular), Clara Inés Vargas Hernández.

Este fallo ocurrió a pesar de que en los principales sectores de la vida nacional y en la opinión pública en general, se observa un fuerte clima de oposición a algunos reconocimientos legales de la población LGBT como portadora de derechos humanos. El Congreso de la República había respondido negativamente ante todos los proyectos de ley sobre los derechos de las parejas de gays y las de lesbianas.

Así mismo, en Colombia se observaban altos grados de discriminación y rechazo ante las personas LGBT. Por ejemplo, un estudio sobre convivencia ciudadana hecho por la Alcaldía de Bogotá, en 2008, señaló, que el 55% de las personas rechaza a los homosexuales como vecinos. De igual manera, han sido frecuentes las declaraciones homofóbicas y de discriminación de voceros y altos funcionarios del Estado, así como de diversos personajes de la vida pública.

Reconoció los primeros derechos de las parejas del mismo sexoCon esta sentencia, el 7 de febrero de 2007, la Corte amplió el régimen de protección previsto, en materia civil, para las parejas heterosexuales a las parejas del mismo sexo. De esta forma, después de casi cuarenta años de lucha de personas, grupos y organizaciones LGBT en el país, fue la primera vez que en Colombia se reconoció a las parejas del mismo sexo y a sus derechos.Este fallo ha significado un cambio trascendental en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que antes se había referido a las necesidades de protección ante situaciones de discriminación contra el gay o la lesbiana como individuos. Incluso la misma Corte en otros momentos se había pronunciado en contra del reconocimiento de “la pareja” del mismo sexo, argumentando que la única familia protegida era la heterosexual. Es decir, antes eran protegidos los derechos de los homosexuales si se referían a la esfera individual, pero no sucedía lo mismo cuando se trataba de derechos derivados de la vida en pareja.

La Sentencia C-075 abrió la puerta a una serie de reconocimientos de los derechos humanosEl fallo actuó sobre dos artículos de la Ley 54 de 1990, que regula las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Dicha ley es un referente normativo de muchas otras leyes, por lo cual abrió la puerta principal para una serie de sentencias que posteriormente la Corte profirió encaminadas a equiparar los derechos de las parejas del mismo sexo con los de las parejas heterosexuales. Gracias a la Sentencia C-075, han sido posibles estos fallos posteriores.

La sentencia resultó ser un alivio para las parejas LGBT
Se estima que cerca de 300.000 parejas son en Colombia las potenciales beneficiarias tanto de la sentencia C-075, como de los fallos que sucedieron a continuación. Aunque no se cuenta con cifras que den cuenta de la magnitud del impacto de la sentencia, un año después, en febrero de 2008, varios de los principales medios de comunicación del país destacaron sus beneficios y sus alcances no sólo en relación directa con las parejas del mismo sexo, sino en la promoción de un cambio sociocultural en el país con respecto al reconocimiento de las parejas del mismo sexo.

La Sentencia fue el resultado de una demanda interpuesta por la ONG Colombia Diversa y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes, con respecto a las injusticias generadas por la expresión “un hombre y una mujer” en los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, que regula en Colombia las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
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Premio Garrote
Guatemala - Corte de Constitucionalidad - Normas sobre trabajo doméstico no son discriminatorias
FECHA DE NOMINACIÓN 04/16/2009
LA CORTE DECIDIÓ QUE LAS NORMAS QUE NO LIMITAN LA JORNADA LABORAL DE LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS Y QUE RESTRINGEN EL TIEMPO PARA INDEMNIZARLAS DESPUÉS DE HABER SIDO DESPEDIDAS NO SON DISCRIMINATORIAS.
Juezas/ces: Mario Pérez Guerra, Gladys Chacón Corado, Juan Francisco Flores Juárez, Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre, Carlos Enrique Luna Villacorta y Jorge Mario Álvarez Quirós.

Una asociación de apoyo para las trabajadoras demanda la constitucionalidad de unas normas del Código de Trabajo por su carácter discriminatorio hacia la mujer. Las normas excluyen de la aplicación de la jornada laboral de 8 horas diarias o 44 semanales a las empleadas domésticas y restringen a un máximo de 4 meses el pago de indemnización cuando éstas son despedidas. La Corte consideró que la particular situación del trabajo doméstico (convivencia con el "patrono") implica que no puede ser considerado igual que las demás relaciones laborales y por lo tanto las normas que aplican al trabajo doméstico no son discriminatorias ni inconstitucionales.
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Premio Garrote
España - Juzgado de 1a instancia de Murcia - Pérdida de custodia sobre sus hijas por ser madre lesbiana
FECHA DE NOMINACIÓN 03/27/2009
LA CORTE ATRIBUYE PROVISIONALMENTE AL PADRE LA CUSTODIA DE LAS HIJAS POR RESULTARLES PERJUDICIAL LA CONDICIÓN DE LESBIANA DE LA MADRE.
Juez: Fernando Ferrín Cálamita

En un proceso de divorcio, tanto padre como madre de las dos hijas comunes solicitan la custodia exclusiva de éstas.El juez reflexiona que para determinar la custodia sólo debe atenderse a los intereses del menor sin otorgar prevalencia al padre o la madre y no debe entrarse a la causa de la ruptura a menos que esta perjudique a los menores. Procede a decir que la "condición de toxicómano, pederasta, prostituta, pertenencia a una secta satánica y la condición de homosexual afectan negativamente a los hijos".

Procede a decir que de comprobarse, la condición de homosexual podría dar lugar a la nulidad del matrimonio puesto que la heterosexualidad es un requisito esencial del matrimonio "tradicional" que regía en España antes de la "desafortunada" reforma de la ley española y generaría un vicio en el consentimiento del contrayente.

Según el juez, la condición de homosexual es perjudicial para los hijos porque "tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres. Los más prestigiosos especialistas así lo determinan. No hace falta siquiera ser especialista: el sentido común así lo dice. El hombre y la mujer son complementarios entre sí. Dos mujeres o dos hombres, no. (...) Es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores y que aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos también lo sean". Concluye que es imposible que un progenitor homosexual le de una formación integral a sus hijos.

En su decisión abiertamente homófoba, el juez atribuye al padre la custodia de las menores.
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Premio Mallete
Comité de Derechos Humanos de la ONU - K.Ll. vs. Peru - Denegación de aborto con feto anencefálico
FECHA DE NOMINACIÓN 02/03/2009
EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU ENCONTRÓ QUE EL GOBIERNO PERUANO HABÍA VIOLADO LOS DERECHOS DE KAREN LLANTOY, MUJER QUE ESTABA EMBARAZADA CON UN FETO ANENCEFÁLICO Y A QUIEN SE LE NEGÓ SU SOLICITUD DE OBTENER UN ABORTO Y SE LE OBLIGÓ A AMAMANTAR AL BEBÉ QUE MURIÓ A LOS 4 DÍAS.

Miembros del Comité: Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Christine Chanet, Maurice Glèlè Ahanhanzo, Edwin Johnson, Walter Kälin, Ahmed Tawfik Khalil, Rajsoomer Lallah, Michael O'Flaherty, Elisabeth Palm, RafaelRivas Posada, Nigel Rodley, Ivan Shearer, Hipólito Solari-Yrigoyen (opinión individual) y Roman Wieruszewski

En 2005 el Comité de Derechos Humanos de la ONU ordenó al gobierno peruano a pagar reparaciones a una joven de 17 años embarazada con un feto anencefálico (sin cerebro) a quien se le negó un aborto y cuando el bebé nació fue obligada a amamantarlo para verlo morir a los cuatro días. Tanto sufrimiento provocó en la joven una depresión severa. La Corte encontró que el gobierno peruano había violado el derecho de la mujer a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, el derecho a la privacidad y la protección especial a los derechos de los menores y lo conminó a adoptar las regulaciones necesarias para garantizar el acceso a abortos legales.
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Premio Garrote
Ecuador - Tribunal Constitucional - La píldora del día siguiente no puede ser comercializada
FECHA DE NOMINACIÓN 04/16/2009
EL TRIBUNAL SUSPENDE DEFINITIVAMENTE EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE LA PASTILLA DEL DIA DESPUÉS (POSTINOR2) PARA IMPEDIR SU COMERCIALIZACIÓN.
Jueces: Manuel Viteri Olvera, Lenin Arroyo Baltán y Jorge Alvear Macías.

El accionante solicita que se suspenda el otorgamiento del Registro Sanitario para comercializar la “pastilla del día siguiente”, conocida como “Postinor 2” porque viola el derecho a la vida. El tribunal concluye que el medicamento Postinor 2 actúa como como un agente para impedir la implantación del cigoto tras la fecundación del óvulo, y por lo tanto atenta contra la vida del feto. Igualmente el Tribunal afirma que el derecho a la vida prima sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Finalmente el Tribunal concluye que la certificación del Postinor 2 constituye un acto ilegítimo de autoridad pública, y decide suspender dicho registrro para impedir la comercialización del medicamento.

Esta decisión refuerza una visión de las mujeres como NO SUJETOS contribuyendo a perpetuar el control y dominación del cuerpo, la sexualidad y la reproducción de las mujeres; resta importancia a las muertes que el embarazo no deseado produce, así como las afectaciones al proyecto de vida de las mujeres que éste genera e interfiere en el derecho de las mujeres a decidir sobre un asunto que tiene repercusiones en su vida y su libertad personal, vulnerando derechos fundamentales consagrados en la Constitución del Ecuador, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad, a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y reproductiva, entre otros; y en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador.

Además, la resolución desconoce las evidencias científicas que demuestran la naturaleza anticonceptiva y no abortiva de la anticoncepción de emergencia, carece de una real ponderación de bienes y de una interpretación sistemática de la Constitución.
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Premio Mallete
México - Suprema Corte de Justicia de la Nación - Legalización del aborto en las primeras 12 semanas
FECHA DE NOMINACIÓN 02/02/2009
LA CORTE SUPREMA DECLARÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL DISTRITO FEDERAL QUE LEGALIZÓ EL ABORTO EN LAS PRIMERAS DOCE SEMANAS DE EMBARAZO.
Jueces/zas: Sergio Salvador Aguirre Anguiano (ponente y voto minoritario), José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel (voto concurrente), Sergio A. Valls Hernández (voto concurrente), José de Jesús Gudiño Pelayo (voto concurrente), José Fernando Franco González (voto concurrente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas (voto concurrente), Margarita Beatriz Luna Ramos (voto concurrente), Juan N. Silva Meza (voto concurrente), Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón (voto disidente) y Guillermo Ortiz Mayagoitia (voto disidente)

El 26 de abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó mediante Decreto, el Código Penal y adicionó la Ley de Salud para permitir la interrupción voluntaria del embarazo hasta la décimo segunda semana de gestación. El 24 de mayo de 2007 la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República interpusieron acciones de inconstitucionalidad en contra de dicho Decreto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 28 de agosto de 2008, el pleno de la Corte, por mayoría de ocho votos contra tres, resolvió que la norma que despenaliza el aborto en el Distrito Federal hasta la décimo segunda semana de gestación es constitucional. Puede obtenerse mayor información sobre el caso y observar las audiencias públicas en http://informa.scjn.gob.mx/

La Suprema Corte encontró que no hay una definición de embarazo en la Ley de Salud y que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ejerció su autonomía calificadora al modificar el delito de aborto e interpretar el concepto de embarazo como "la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantacióndel embrión en el endometrio” para efectos de la tipificación en el Distrito. Después de analizar tanto la jurisprudencia previa como los tratados internacionales de derechos humanos, la Corte encuentra que el derecho a la vida no es absoluto y que se protege la vida al prohibir su privación arbitraria y la pena de muerte. Por lo tanto, no existe ningún fundamento constitucional o internacional para obligar al legislador a mantener o establecer el tipo penal de aborto.

Adicionalmente, la Corte establece que al generar obligaciones a cargo del Gobierno del Distrito Federal además de modificar el delito de aborto, la Asamblea hizo efectiva la obligación prestacional del Estado, pues la justificación fue "acabar con un problema de salud pública derivado de la práctica de abortos clandestinos, estimando que la despenalización del aborto permitirá que las mujeres interrumpan voluntariamente su embarazo en condiciones de higiene y seguridad; asimismo, garantizar un trato igualitario a las mujeres, enespecífico aquéllas de menores ingresos, así como reconocerles libertad en la determinación de la forma en la que quieren tener relaciones sexuales y su función reproductiva; reconocer que no debe existir la maternidad forzada y se debe permitir que la mujer pueda desarrollar su proyecto de vida en los términos que lo estimeconveniente. Se justificó, asimismo, que el procedimiento para abortar se lleve a cabo dentro del período de doce semanas, puesto que es más seguro y recomendable en términos médicos".


La Corte establece que tampoco se viola el derecho a la igualdad pues la afectación de un embarazo no deseado es distinta para hombres que para mujeres y establece que no haya ninguna obligación constitucional de establecer un régimen especial para menores de edad pues se reconoce su autonomía y bajo la ley existente reciben especial atención.
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Premio Mallete
Colombia - Corte Constitucional - Auto 092/08 - Derechos de las mujeres desplazadas por el conflicto armado
FECHA DE NOMINACIÓN 03/03/2009
ANTERIORMENTE, LA CORTE HABÍA ENCONTRADO QUE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES DESPLAZADAS ESTABAN SIENDO VIOLADOS DE MANERA SISTEMÁTICA, EXTENDIDA Y MASIVA. EN ESTA DECISIÓN, LA CORTE ORDENA QUE EL GOBIERNO IMPLEMENTE DIVERSAS MEDIDAS PARA RESPONDER A ESTA SITUACIÓN.
Jueces: Manuel José Cepeda Espinosa (ponente), Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil

En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional colombiana concluyó que la situación de la población femenina desplazada por el conflicto armado en Colombia es una de las manifestaciones más graves de inconstitucionalidad por parte del Estado porque los derechos fundamentales de las mujeres son vulnerados de manera sistemática, extendida y masiva. La Corte estableció que el Estado estaba bajo la obligación de implementar medidas que de manera eficaz e integral repararan y protegieran los derechos fundamentales de las mujeres. El incumplimiento de estas exigencias judiciales dio lugar al Auto 092/08.

El auto exige que el Estado implemente una serie de medidas, para prevenir el efecto de género desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento sobre las mujeres. Tales medidas consisten, en: (i) la creación de trece (13) programas específicos para colmar los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género del desplazamiento forzado, (ii) el establecimiento de dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas, (iii) la adopción de órdenes individuales de protección concreta para seiscientas (600) mujeres desplazadas en el país y la comunicación al Fiscal General de numerosos crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado interno de Colombia.

Para llegar a esta decisión, la Corte identifica diversos riesgos asociados con el género que se derivan del conflicto armado, entre ellos están: a) riesgo de sufrir abusos sexuales, violaciones o ser sometida a esclavitud sexual por diferentes actores armados b) riesgo de esclavitud laboral c) riesgo por el asesinato de su proveedor económico d) riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos o hijas e) riesgo de persecución y asesinato por grupos armados f) riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas g) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones (voluntarias accidentales o presuntas) con algún miembro de los actores armados, h) riesgos derivados de su participación en organizaciones sociales o de derechos humanos, i) riesgo de ser despojadas de sus tierras o haciendas con mayor facilidad.

Así mismo, la Corte identifica 18 facetas de género que afectan a las mujeres desplazadas. Estas dieciocho facetas incluye tales como, a) el desconocimiento y la vulneración de su derecho a la salud y especialmente de sus derechos sexuales y reproductivos; b) el desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad la reparación y la garantía de no repetición; c) los cuadros de discriminación social aguda de las mujeres indígenas y afro descendientes desplazadas; d) obstáculos agravados en el acceso al sistema educativo, y en el acceso al oportunidades laborales; e) patrones de violencia y discriminación de género estructural donde se cuentan entre otras cosas los riesgos acentuados de ser victimas de violencia sexual incluido la violación y el abuso sexual, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual, y la violencia domestica.
La Corte ordena que el Fiscal General en un plazo de seis meses, rinda un informe detallado sobre los avances en el cumplimiento del Auto.
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